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Reavalúo de predios Agrícolas: Se aproxima vencimiento de plazos para reclamar.

Por Nicolás Ponce Labarca

Mayo 27, 2024

A.- Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas.

El 1 de enero de 2024 entraron en vigencia los procesos de Reavalúo de bienes raíces Agrícolas y de Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas urbanas. 

Este proceso de reavalúo está establecido en la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la cual señala que se deben llevar a cabo cada 4 años para los predios agrícolas. Se indica la forma en que deben realizarse estas tasaciones por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Respecto al proceso de información de las modificaciones, el Servicio de Impuestos Internos envía comunicaciones a los contribuyentes y publica en su sitio web personal una Carta de Reavalúo, mediante la cual informa las variaciones generadas, indicando cuáles serían las justificaciones del alza de contribuciones. En este punto, se recomienda a todos los contribuyentes, propietarios de inmuebles que revisen detenidamente las cartas de reavalúo o en la página web del SII. Deben ingresar con su clave tributaria (Servicios Online/ Avalúos y contribuciones de bienes raíces/Reavalúo de bienes raíces).

El artículo 6 de la Ley de Impuesto Territorial establece que se debe realizar una exhibición de roles en un lugar visible de la Municipalidad respectiva durante un plazo de 30 días, hecho que deberá comunicarse a través de un periódico de circulación local o general. Este acontecimiento es de suma relevancia, puesto que una vez concluido, comienzan a correr los plazos para impugnar los nuevos avalúos

Tal como se  indicó, el cómputo del plazo de impugnación no dice relación con la recepción de la carta informativa que envía el Servicio de Impuestos Internos, sino con la exhibición de roles que se realiza en la Municipalidad respectiva. 

Para el caso de los procesos de reavalúo agrícola y de sitios no edificados, la Exhibición de Roles inició el 8 de abril y concluyó el pasado 7 de mayo de 2024.

B.- Medios de impugnación de los nuevos avalúos de bienes raíces.

El Código Tributario establece dos grandes mecanismos de impugnación: 

b.1.- Vía administrativa, a través de un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) ante el mismo SII, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir del término de la exhibición de roles de avalúo en la Municipalidad respectiva. 

Para el caso de los procesos de Reavalúo 2024, este plazo vence el próximo 19 de junio de 2024. 

b.2.- Vía judicial, a través de una presentación en procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces ante el Tribunal Tributario y Aduanero en que se encuentre el bien raíz, dentro del plazo de 180 días posteriores a la exhibición de roles en la Municipalidad respectiva. 

El plazo será de 180 días desde el pasado 7 de mayo, en caso de que no se haya interpuesto recurso RAV. En caso contrario, su presentación interrumpirá el plazo para la presentación del reclamo. 

Por último, sin perjuicio de las vías anteriores, siempre exista la posibilidad de solicitar una revisión administrativa del avalúo de un bien raíz, directamente ante el Servicio de Impuestos Internos a través de la presentación de una solicitud mediante Formulario 2118, justificando los factores de carácter técnico que harían procedente la solicitud. 

C.- Conclusiones.

El proceso de reavalúo de predios agrícolas pueden llevar a una carga fiscal significativa, no solo por el aumento en las contribuciones ordinarias, sino también por la emisión de cuotas suplementarias y la aplicación de la Sobretasa Anual de Impuesto Territorial.

Los contribuyentes deben estar atentos a estos cambios y considerar seriamente las opciones de impugnación disponibles y tener presente que los plazos para impugnar estos nuevos reavalúos se encuentran próximos a vencer.

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